Finaliza el plazo para solicitar las ayudas Reembolsables a la Creación y Consolidación Empresarial

Las empresas cuentan con una nueva subvención para su creación y mantenimiento
Las ayudas han sido convocadas a través del IFEF
Redacción OC

Se trata de ayudas financieras que pueden alcanzar hasta un 100% del proyecto de inversión subvencionable, con un límite máximo por proyecto y beneficiario de 10.000 euros y que se conceden en régimen de concurrencia competitiva

El plazo de presentación de solicitudes a la convocatoria 2021 de Ayudas Reembolsables a la Creación y Consolidación Empresarial en la Ciudad de Cádiz permanecerá abierto hasta el próximo 29 de noviembre.

El Instituto de Fomento, Empleo y Formación (IFEF) del Ayuntamiento de Cádiz convoca estas ayudas, que tienen como finalidad fortalecer el tejido productivo local financiando proyectos empresariales que se desarrollen en el municipio, favoreciendo así la innovación, la competitividad empresarial y el mantenimiento del empleo.

Se trata de ayudas financieras reembolsables que pueden alcanzar hasta un 100% del proyecto de inversión subvencionable, con un límite máximo por proyecto y beneficiario de 10.000 euros, que se conceden en régimen de concurrencia competitiva y siendo proyectos subvencionables tanto la creación como la consolidación empresarial.

Las ayudas se financiarán con cargo a los créditos consignados en los presupuestos del IFEF, ascendiendo a 120.000 euros la cuantía total estimada del conjunto de ayudas a conceder.

Línea 1: Creación de empresas: 48.000 euros

Línea 2: Consolidación empresarial: 72.000 euros

Las condiciones aplicables a las ayudas son las siguientes:

. Tipo de interés: 0%.

. Periodo de carencia: 6 meses, a computar desde la fecha del pago de la ayuda.

. Vencimiento: máximo 24 meses excluido el periodo de carencia, a fijar individualmente en cada resolución de concesión en función del proyecto solicitado.

. Cuotas de amortización: Comenzarán a pagarse en todo caso a los 6 meses desde el cobro de la ayuda, finalizado el plazo de carencia, en cuotas idénticas durante los meses que se establezcan individualmente en cada resolución de concesión en función del proyecto solicitado.

 

Las solicitudes para concurrir a esta convocatoria se deben presentar de forma telemática, a través del Registro Electrónico Común del Estado, accediendo al enlace: https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html

 

Las personas interesadas no tendrán que aportar ningún documento en el momento de entregar la solicitud, tan sólo habrán de cumplimentar y firmar digitalmente el formulario correspondiente (Línea 1: Creación de empresas o Línea 2: Consolidación empresarial) y enviarlo a través del Registro electrónico Común del Estado.

 

Toda la documentación relativa a la convocatoria de Ayudas Reembolsables puede descargarse en la página web del IFEF: www.ifef.es