Onda Cádiz Televisión, es una emisora municipal, de carácter público, donde la totalidad de los contenidos que se emiten en la misma, son aptos para todas las edades. Aún así, a continuación exponemos el contenido de la regulación de clasificación de contenidos por edades de ámbito general, así como el cuadro de autoregulación establecido para este fin.
La autorregulación en materia de programación televisiva es una exigencia que viene reiterándose desde hace tiempo por las instituciones comunitarias. Ya se recogió en la Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 1997, sobre el Libro Verde relativo a la protección de los menores y de la dignidad humana en los nuevos servicios audiovisuales y de información. Y se va expresando cada vez con mayor contundencia. Así, por ejemplo, el 19 de septiembre de 2000, el propio Parlamento Europeo declaró "urgente que todos los operadores televisivos europeos establezcan un código de autorregulación en materia de protección de menores que contenga mecanismos de control social y cláusulas severas de sanción en caso de incumplimiento" (Informe sobre la comunicación de la Comisión: "Estudio sobre el control ejercido por los padres sobre los programas de televisión").
El contenido de un código de autorregulación debe ser aceptable por todas las televisiones firmantes del mismo, a la hora de establecer los principios que deben respetarse al programar contenidos televisivos. La adopción de un código común no impide que cada operador mantenga su propia línea editorial o normas deontológicas internas, o que, incluso, desarrolle los principios del código estableciendo mayores exigencias. Se fijan unas guías o principios inspirados, fundamentalmente, en normas que ya se encuentran en vigor, pero de manera dispersa, en multitud de regulaciones diversas: sobre protección de la infancia y la juventud, sobre protección de la salud y del derecho al honor, sobre publicidad, etc.
Los principios básicos de este código se fundamentan en la propia Constitución española, en particular en su artículo 39.4 por el que se establece una protección específica para los derechos de la infancia, que se consolida con la ratificación por parte de España, en noviembre de 1990, del Convenio de la Organización de Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989 sobre los derechos del niño.
El presente código se ha elaborado con la intención de hacer compatibles entre sí valores que informan el actual Estado social y democrático de derecho: la libertad de expresión con respeto a los derechos de la personalidad; interdicción de la violencia; la discriminación y la intolerancia, y la protección de la infancia y la juventud.
El código establece una serie de principios generales para mejorar la eficacia, dentro de la franja horaria comprendida entre las seis y las veintidós horas, de la protección legal de los menores respecto de la programación televisiva que se emita en dicho horario.
El presente código contempla unas determinadas franjas de protección reforzada para el público infantil, entendiendo por tal a los menores de doce años. En estas franjas, se evitará la emisión de contenidos inadecuados para esos menores, incrementando, a la vez, la señalización de aquellos para facilitar el control parental.
Las televisiones adheridas a este código consideran que el sistema de autorregulación llevado a cabo en el ámbito de la publicidad en televisión, mediante la firma del Convenio de fecha 13 de junio de 2002, citado en el apartado I.3, es idóneo y se ha mostrado eficaz para conseguir la correcta aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Televisión sin Fronteras, respecto de la protección de la infancia y la juventud en relación con la publicidad en televisión.
En todo caso, hay que remarcar que la mejor protección a la infancia y a la juventud exige un comportamiento activo de los padres y educadores, a quienes de forma más directa atañe la responsabilidad de la educación de los niños y los jóvenes.
En este sentido, los operadores adheridos a este código tan sólo pueden comprometerse a demandar el correcto ejercicio de tal responsabilidad, sin perjuicio de la necesaria colaboración que un medio de comunicación tan influyente como la televisión debe prestar a los padres y educadores. Esta colaboración se dirige a la preservación de determinados contenidos en las franjas horarias protegidas y, sobre todo, en un esfuerzo de mejora e incremento del sistema vigente de calificación y señalización de la programación, como mejor modo de dotar a los padres o tutores de una herramienta eficaz para que puedan ejercer su responsabilidad de controlar los contenidos televisivos seguidos por los menores a su cargo.
El presente código parte de la consideración básica de que la clasificación del contenido audiovisual desempeña un papel relevante en la protección televisiva de los menores. No debe olvidarse que estos acceden, cada vez más, a idénticos o similares contenidos a través de diversos medios audiovisuales, tales como cine, vídeo, videojuegos e Internet. Por ello, es deseable que los sistemas de clasificación de contenidos por edades sean más homogéneos y coherentes entre sí. Los criterios de clasificación que se recogen en el anexo al código se han establecido con la referencia de las calificaciones por edades otorgadas por el Instituto de las Ciencias y Artes Audiovisuales (ICAA) a las películas cinematográficas, en especial a las calificadas como no recomendadas para menores de doce y dieciséis años.
Los criterios orientadores para la clasificación de los contenidos televisivos buscan adecuarse a la actual realidad social española.
Las televisiones firmantes conocen la especial incidencia del público infantil durante las vacaciones escolares y dejan expresa constancia de su intención de mostrar una especial sensibilidad a ese hecho a la hora de elaborar la programación televisiva.
Las cadenas de televisión que suscriben este código tienen una clara e inequívoca voluntad de conferirle credibilidad y otorgarle confianza pública. Por ello, se han diseñado dos órganos que garanticen su respeto y cumplimiento. Un primer nivel o instancia estará constituida por un Comité de Autorregulación, que resolverá las dudas que se planteen y tramitará las quejas y reclamaciones que se presenten sobre la aplicación del código. Además, se instaura una Comisión Mixta de Seguimiento que actuará como segunda instancia en los casos en los cuales los dictámenes del Comité de Autorregulación no hayan sido atendidos.
II. Menores y programación televisiva en horario protegido (06:00 a 22:00 horas)
1. Principios a. Garantizar el respeto a los derechos fundamentales de los menores que participen en la programación televisiva. b. Fomentar el control parental, de modo que se facilite a los padres o tutores una selección crítica de los programas que ven los niños. c. Colaborar en una correcta y adecuada alfabetización de los niños, evitando el lenguaje indecente o insultante, incluyendo, expresamente, los mensajes SMS que aparecen en pantalla. d. Evitar la incitación a los niños a la imitación de comportamientos perjudiciales o peligrosos para la salud, especialmente: la incitación al consumo de cualquier tipo de droga y el culto a la extrema delgadez. e. Evitar la utilización instrumental de los conflictos personales y familiares como espectáculo, creando desconcierto en los menores. f. Evitar los mensajes o escenas de explícito contenido violento o sexual que carezcan de contenido educativo o informativo en los programas propios de la audiencia infantil, así como en sus cortes publicitarios. g. Asignar profesionales cualificados a los programas destinados al público infantil. h. Sensibilizar con los problemas de la infancia a todos los profesionales relacionados con la preparación de la programación o de las emisiones, del modo que se considere oportuno por cada empresa televisiva. i. Fomentar que los presentadores o conductores de programas en directo adviertan las situaciones que puedan afectar a la protección de los menores de forma que se minimicen los eventuales perjuicios que puedan causarles. j. Evitar las demostraciones de ciencias ocultas o de culto a las sectas, sin finalidad educativa o pedagógica para alertar a los menores.
2. Presencia de los menores en la programación televisiva: Programas, informativos y publicidad a. No se emitirán imágenes ni menciones identificativas de menores como autores, testigos o víctimas de actos ilícitos. b. No se utilizarán imágenes ni menciones identificativas de menores con graves patologías o incapacidades con objeto propagandístico o en contra de su dignidad. c. No se mostrará a menores identificados consumiendo alcohol, tabaco o sustancias estupefacientes. d. No se entrevistará a menores identificados en situaciones de crisis (fugados de su casa, que hayan intentado el suicidio, instrumentalizados por adultos para el crimen, involucrados en la prostitución, con sus padres o familiares allegados implicados en procesos judiciales o recluidos en la cárcel, etc.). e. No se permitirá la participación de menores en los programas en los que se discuta sobre el otorgamiento de su tutela en favor de cualquiera de sus progenitores o sobre la conducta de los mismos. f. No se utilizará a los menores en imitaciones de comportamientos adultos que resulten vejatorias.
3. Los menores como telespectadores de los informativos a. Se evitará la emisión de imágenes de violencia, tratos vejatorios, o sexo no necesarias para la comprensión de la noticia. b. Se evitará la emisión de secuencias particularmente crudas o brutales. c. En los casos de relevante valor social o informativo que justifiquen la emisión de las noticias o imágenes antes referidas, se avisará a los telespectadores de la inadecuación de las mismas para el público infantil.
4. La publicidad En todo lo referido a la publicidad en televisión se estará a lo establecido en el Acuerdo de 19 de diciembre de 2003, citado en el apartado I.4 anterior, por el que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información reconoció expresamente la utilidad del procedimiento de autorregulación creado en el mencionado Convenio de 13 de junio de 2002, que se adjunta como anexo al presente código.
III. Menores y programación televisiva. Franjas de protección reforzada
1. Principios a. Evitar el tratamiento común de infancia y juventud, dada la obvia diferencia. El horario legal de protección de los menores (06:00-22:00) incluye ambas categorías, por lo que lo que debe buscarse es la determinación de las franjas de protección reforzada para la infancia, entendiendo por tal el segmento de edad más vulnerable: <12 años, siguiendo un criterio de uniformidad con las tablas de calificación por edades seguidas por el ICAA. b. El establecimiento de estas franjas parte del reconocimiento de que, en este tramo horario, el público infantil puede no estar apoyado por la presencia de un adulto, ni disponer de control parental.
2. Franjas de protección reforzada
- De lunes a viernes: de 08:00 a 9:00 y de 17:00 a 20:00 horas.
- Sábados y domingos: entre las 9:00 y las 12:00 horas.
- Será de aplicación la franja de protección horaria de sábados y domingos a los siguientes días:
- 1 y 6 de enero
- Viernes santo
- 1 de mayo
- 12 de octubre
- 1 de noviembre
- 6, 8 y 25 de diciembre
- Para el caso de los operadores adheridos a este código, cuyo ámbito territorial de cobertura no sea estatal, se añadirán al listado de días asimilados a la franja de sábados y domingos los que sean festivos en su territorio.
- En los periodos de vacación escolar serán de aplicación las franjas de protección reforzada establecidas con carácter ordinario en los apartados anteriores para el conjunto del año. No obstante y atendiendo las especiales circunstancias de esos periodos, los firmantes de este código mostrarán una especial sensibilidad y cuidado en la programación.
- En el supuesto de producirse acontecimientos de acusada relevancia informativa, que lleven a los operadores de televisión a difundir noticias de trascendencia en las franjas de protección reforzada, se estará a lo previsto en el apartado II.3.c) de este código.
IV. Clasificación, señalización y emisión de programas televisivos
- Principio general Fomentar el control parental, de modo que se facilite a los padres o tutores una selección crítica de los programas que ven los menores, para lo cual, las televisiones adheridas al presente código se comprometen a reforzar la aplicación del sistema de señalización de la programación televisiva.
- Clasificación Se adjuntan como anexo a este código, los criterios orientadores para la clasificación de los programas televisivos en función de su grado de adecuación al público infantil y juvenil.
- Señalización
a. Se aplicará el siguiente sistema de señalización:
- Película X
- No recomendada para menores de dieciocho años
- No recomendada para menores de dieciséis años
- No recomendada para menores de doce años
- No recomendada para menores de siete años
- Apta para todos los públicos
- Especialmente recomendada para la infancia
La calificación «Especialmente recomendada para la infancia» se acumulará, cuando corresponda, a la calificación «Apta para todos los públicos» o «No recomendada para menores de siete años».
b. Se establece el siguiente código de señales visuales asociado a la anterior clasificación:
- Símbolo de color rosa infantil: especialmente recomendado para la infancia
- Símbolo de color verde, dentro del cual aparecen las letras TP: para todos los públicos
- Símbolo de color azul, dentro del cual aparece la cifra 7: no recomendado para menores de siete años
- Símbolo de color amarillo, dentro del cual aparece la cifra 12: no recomendado para menores de doce años
- Símbolo de color naranja, dentro del cual aparece la cifra 16: no recomendado para menores de dieciséis años
- Símbolo de color rojo, dentro del cual aparece la cifra 18: no recomendado para menores de dieciocho años
- Símbolo de color rojo, dentro del cual aparece la letra X: programa o película X
c. El anterior sistema de calificación y señalización se aplicará a los programas y también a los espacios de promoción de esos programas.
d. Se evitará la promoción de programas “No recomendados para menores de dieciocho años” en las franjas de protección reforzada. Entre las 06:00 y las 22:00 h., se evitará que esas promociones incluyan las imágenes o sonidos que sean la causa de su calificación para adultos.
e. En las franjas de protección reforzada, se evitará que la promoción de programas “No recomendados para menores de doce” o “No recomendados para menores de dieciséis años” incluyan las imágenes o sonidos que sean la causa de esas calificaciones.
f. Se señalizarán de forma permanente los programas “No recomendados para menores de siete años” que se emitan en las franjas de protección reforzada.
g. Se incluirá la señalización actualmente vigente en la información de la programación que se ofrece al público a través de medios distintos (página web, prensa diaria, revistas, etc.).
4. Emisión de programas televisivos
- Horario protegido: No podrán emitirse programas clasificados como “no recomendados para menores de 18 años”.
- Franjas de protección reforzada: No podrán emitirse programas clasificados como “no recomendados para menores de 12 años”.