Código interno de Derecho de Acceso

Preámbulo

El presente documento ha sido aprobado el 30 de noviembre de 2022 en cumplimiento de lo establecido en el artículo 37.a) de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, que obliga a los prestadores del servicio radiotelevisivo de titularidad pública a disponer de un código interno regulador del derecho de acceso reconocido en el art. 11.

Esta regulación tendrá un carácter provisional, hasta que la Junta de Andalucía apruebe el desarrollo reglamentario previsto.

 

Directrices básicas

 

 1.- El artículo 11 de la Ley Audiovisual de Andalucía reconoce el derecho de participación y acceso a los servicios de comunicación audiovisual públicos de los grupos sociales significativos, derecho que podrá ejercerse directamente mediante la asignación de espacios emitidos en horarios no residuales.

A los efectos de la citada ley, se considera grupo de índole cultural o colectivo social significativo, a las institución, organización, colegio profesional o entidad privada inscrita en cualquier registro público autonómico o estatal y que tenga implantación y sedes en más del cincuenta por ciento del territorio de cobertura del operador ante el cual inste al acceso, considerándose también criterios de determinación de su grado de representatividad otros como el número de integrantes, la declaración de utilidad pública en Andalucía o su pertenencia a consejos de federaciones de ámbito estatal, autonómico andaluz o local.

Grupo de personas

 2.- La satisfacción del derecho de acceso de los grupos sociales significativos en Onda Cádiz RTV se enmarca, de manera global, mediante su participación como fuentes y portadores de información y opinión, en el conjunto de la programación. De manera directa, mediante espacios específicos en la radio y la televisión con formatos diversos, tiempos y horarios, fijados por una comisión, integrada por la dirección y las personas responsables de contenidos y/o programas.

 3.- La producción de los espacios cedidos deberá realizarse con criterios profesionales, de calidad de producción y con el objetivo de ser a la par divulgativos e interesantes para un sector amplio del público. Onda Cádiz RTV deberá garantizar esos mínimos de profesionalidad, calidad y adecuación a los objetivos arriba expresados.

Los profesionales de Onda Cádiz RTV encargados de la elaboración de contenidos de acceso trabajarán en colaboración con los colectivos sociales a fin de coordinar los criterios profesionales con los fines sociales perseguidos por la asociación. Los colectivos podrán contratar, a sus expensas, parte o la totalidad de sus espacios con productoras o empresas externas, quedando a salvo el derecho de Onda Cádiz RTV a rechazar el producto final cuando no se ajuste a los criterios profesionales y estándares de calidad fijados por la radiotelevisión.

 4.- El derecho de acceso, en cuanto concreción de las libertades de expresión e información, está afectado por los mismos límites a que están sujetas las citadas libertades. En consecuencia, las obligaciones derivadas para Onda Cádiz RTV del ejercicio del derecho de acceso no se agota en la cesión y, en su caso, producción gratuita de espacios a favor de los grupos titulares del derecho sino que, en su condición de servicio público, la radiotelevisión municipal debe además garantizar que ese ejercicio sea legítimo.

Grupo de personasPor ello, la radiotelevisión municipal conocerá con carácter previo a su difusión los contenidos propuestos por los grupos, reservándose el derecho a no difundir aquellos que sean contrarios a los valores y principios constitucionales o que vulneren derechos fundamentales de terceros.

 5.- Para ejercer dicho derecho de acceso, los grupos sociales deberán remitir una solicitud dirigida a la dirección, acreditando su inscripción en el registro público correspondiente, así como cuantos documentos se consideren oportunos para acreditar la utilidad pública o interés social y su relevancia social.

 6.- Aprobada la propuesta, la dirección comunicará cómo se materializará dicho acceso. En el supuesto de asignación de espacios o programas concretos, se concretará su duración. Las resoluciones desestimatorias deberán ser motivadas.

 7.- La dirección informará al Consejo de Administración periódicamente de todas las propuestas recibidas y decisiones adoptadas, realizando una memoria anual de seguimiento del derecho de acceso.