El alcalde confía en que el adelanto electoral en andalucía "no altere los proyectos acordados"
El BOJA ha publicado este martes el decreto de las elecciones autonómicas para el 2 de diciembre y que prohíbe la publicidad institucional hasta los comicios
Era un secreto a voces tras el anuncio de la ruptura del pacto de investidura entre PSOE y Ciudadanos el pasado septiembre. Un adelanto electoral en Andalucía que ha valorado el alcalde de Cádiz en clave municipal pues espera que la convocatoria del 2 de diciembre no altere la agenda de proyectos acordados entre Ayuntamiento y Junta de Andalucía, y que suponen según el regidor, actuaciones claves para la ciudad
Proyectos como la Ciudad de la Justicia en los antiguos depósitos de tabacalera, o el desarrollo de los itinerarios ciclistas, que competen a Ayuntamiento y Junta de Andalucía y que actualmente están en ejecución o por desarrollar.
En esta misma línea, el presidente de la confederación de empresarios, Javier Sánchez Rojas, ha señalado que espera "no se paralicen proyectos ya acordados, pero sobre todo que se tenga muy en cuenta en el próximo gobierno el pacto por la empresa como línea de trabajo prioritaria".
La publicación en el BOJA señala el el decreto de la presidenta de la Junta Susana Díaz, que declara la disolución del Parlamento Andaluz y la convocatoria de las elecciones autonómicas el domingo 2 de diciembre de 2018, al tiempo que fija el jueves 27 de diciembre como fecha constitutiva del nuevo Parlamento surgido de las urnas y establece la prohibición de realizar publicidad institucional hasta la fecha electoral.
El decreto de convocatoria de elecciones, consultado por Europa Press, recoge, en su artículo 1, la disolución del Parlamento elegido el 22 de marzo de 2015 y, en su artículo 2, la convocatoria de las elecciones a la Cámara autonómica para el domingo 2 de diciembre.
A continuación, el artículo 3 otorga a cada circunscripción electoral el número de diputados que recoge el artículo 17.4 de la Ley Electoral de Andalucía: 12 por Almería; 15 por Cádiz; 12 por Córdoba; 13 por Granada; 11 por Huelva; 11 por Jaén; 17 por Málaga; y 18 por Sevilla. Esta distribución mantiene inalterable la fijada desde las autonómicas de 2012, cuando Málaga ganó un escaño en detrimento de Jaén.
Por su parte, el artículo 4 establece que la campaña electoral durará 15 días, se iniciará a las 00.00 horas del día 16 de noviembre y finalizará a las 00.00 horas del sábado 1 de diciembre, que será la jornada de reflexión. La sesión constitutiva del Parlamento, tras los comicios, tendrá lugar el 27 de diciembre a partir de las 12.00 horas, según se establece en el artículo 5.
SIN PUBLICIDAD INSTITUCIONAL DESDE ESTE MARTES
El resto del articulado del decreto recoge los detalles de la campaña institucional, las normas por las que se rigen estas elecciones y la publicidad del propio decreto. El artículo 6 de la Ley andaluza de Publicidad Institucional establece que este tipo de actividad "no puede llevarse a cabo en el periodo comprendido entre el día de la publicación de cualquier convocatoria electoral con incidencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el día de la votación".
No obstante, dicha norma establece que esta limitación no es aplicable a las actividades publicitarias "relacionadas con la organización y desarrollo de los correspondientes procesos electorales; la comunicación pública que las administraciones lleven a cabo con carácter estrictamente informativo, en forma de convocatoria o aviso o relativa al funcionamiento de servicios; las actividades publicitarias necesarias para la salvaguarda del interés general o para el desarrollo correcto de los servicios públicos; y aquellas actividades publicitarias que vengan exigidas legal o reglamentariamente".
Sin embargo, la Ley Electoral sí establece que durante la campaña el Consejo de Gobierno podrá realizar campaña institucional orientada exclusivamente a fomentar la participación de los electores en la votación. Al respecto, la Ley de Publicidad Institucional determina que "en las campañas institucionales para promover la participación en las elecciones no pueden utilizarse eslóganes, simbología o elementos publicitarios identificables de los partidos", al igual que "los partidos políticos tampoco pueden utilizar durante la campaña electoral eslóganes, simbología o elementos publicitarios identificables con las campañas institucionales".