Unos 2.000 artistas gaditanos podrán cotizar a la seguridad social en periodos de inactividad
Para poder solicitarlo es necesario estar dado de alta en el Sistema Especial de Artistas, del Régimen General de la Seguridad Social
El Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, fue aprobado en el último Consejo de Ministros del año 2018. Incluye las medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía recomendadas por el informe de la Subcomisión de Cultura para la elaboración del Estatuto del Artista aprobado por unanimidad por el Congreso de los Diputados el pasado mes de septiembre.
El Real Decreto regula la posibilidad, para los artistas en espectáculos públicos, de continuar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante los períodos de inactividad en el ejercicio de su profesión.
Para ello, deberán solicitar dicha inclusión de forma voluntaria, a partir del 1 de enero de 2019, ante la Tesorería General de la Seguridad Social, y acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos.
En la provincia de Cádiz, 2.010 personas fueron alta en el Sistema Especial de Artistas, del Régimen General de la Seguridad Social, durante el año 2.018, con un total de 8.573 días cotizados por su actividad en espectáculos públicos.
Para Pacheco esto “es una prueba más de que el Gobierno gestiona para la gente. Es una reivindicación histórica que permitirá a los artistas y profesionales del sector tener una situación más protegida y más digna”.
La cotización durante estos períodos de inactividad tendrá carácter mensual, siendo el propio trabajador el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar y del ingreso de las cuotas correspondientes. La base de cotización aplicable se fija en la base mínima por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos del Régimen General vigente en cada momento, y el tipo de cotización será del 11,50%.
Las contingencias cubiertas por esta cotización serán las situaciones de maternidad, paternidad, incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes, así como la jubilación. También queda protegida, durante los períodos de inactividad, la situación de la trabajadora embarazada o en período de lactancia natural hasta que el hijo cumpla 9 meses, siendo todas ellas prestaciones de pago directo a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Se trata de un sistema de cotización voluntaria, que puede ser solicitado por todos los trabajadores, artistas en espectáculos públicos con relación laboral especial, así como el personal técnico y auxiliar que recoge el artículo 32.3 del Reglamento General de Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social (Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre).
Los solicitantes deberán acreditar, al menos, 20 días de alta de prestación real de servicios en empresas del Régimen General, colectivo de artistas en el año natural anterior, y las retribuciones percibidas por esos días de actividad deben superar la cuantía de tres veces el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo mensual.
El plazo de solicitud será del día 1 al 15 de enero, con efectos del día 1 de enero del año de la solicitud; excepcionalmente para el año 2019, este plazo se ampliará desde el 1 de enero al 31 de marzo, con efectos de 1 de enero de 2019.
No se permitirá acogerse a la cotización por inactividad a aquellos trabajadores que en el momento de la solicitud estuvieran de alta en cualquier otro régimen de la Seguridad Social.
La solicitud de inclusión se realizará de forma presencial ante la Dirección Provincial o administración correspondiente de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el modelo TA 0122 habilitado al efecto, que se puede descargar desde la siguiente dirección:
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/lnternetlIrabaladoresIAfiliacio…
La facturación mensual por este concepto no se producirá hasta que haya finalizado el plazo de solicitud excepcional previsto para este año 2019. Esta facturación se producirá con efectos de 1 de enero.
La baja en la cotización por inactividad podrá producirse a solicitud del propio trabajador, o de oficio, por la Tesorería General de la Seguridad Social, por falta de abono de las cuotas correspondientes a dos mensualidades consecutivas.
Una vez iniciada la cotización por inactividad se pueden producir, durante el año, situaciones de alta, ya sea en el colectivo de artistas como en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de Seguridad Social, siendo compatibles estas situaciones en tanto no se lleve a cabo la baja en la cotización por inactividad.
Respecto a las cotizaciones que se puedan realizar por actividades incluidas en el colectivo de artistas, una vez emitida la regularización anual se procederá a la devolución de cuotas de oficio de todas aquellas cotizaciones por inactividad que sean coincidentes con días procedentes de la regularización anual de artistas, a efectos de que las cotizaciones por inactividad solo cubran los períodos que no queden cubiertos por la regularización anual.