Las ayudas extraordinarias al alquiler por el covid-19 se podrán solicitar a partir del 8 de julio

Esta ayuda se podrá solicitar con carácter retroactivo desde el 1 de abril y durante un periodo de seis meses, hasta el 30 de septiembre, según consta en la Orden Ministerial
A partir del próximo 8 de julio y hasta el 30 de septiembre, y con carácter retroactivo desde el 1 de abril, se podrán solicitar estas ayudas al alquiler dirigidas a minimizar el impacto económico y social del coronavirus en los hogares de las familias con escasos recursos.
La orden de la convocatoria se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se regirán por los mismos requisitos y procedimientos que dicta el Ministerio a través de su Orden.
La solicitud ha de hacerse de forma telemática, es por ello que hay un plazo desde su publicación hasta el día 8 de julio para que los solicitantes puedan familiarizarse con la documentación, descargarse el certificado digital y preparar la solicitud telemática con tiempo.
Estas ayudas fueron aprobadas en la Orden Ministerial 336/2020 de 9 de abril por la que se incorpora, sustituye y modifican programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en cumplimiento del Real Decreto 11/2020 de 31 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19. El desarrollo y gestión de estas ayudas es competencia de las comunidades autónomas.
En el reparto de fondos de la Administración del Estado, Andalucía ha recibido 17,1 millones de euros, que sólo cubrirían las ayudas al alquiler para 4.700 familias. Ante esta situación, la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio aportará un complemento de 13 millones de euros para alcanzar los 30 millones. Con esta asignación presupuestaria se podrá atender a unas 8.500 familias.
Los solicitantes deberán cumplir una serie de requisitos, como encontrarse en el paro, afectado por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) o ser autónomo con una disminución de los ingresos del 30%. Además, deben estar empadronados en la vivienda de alquiler desde hace al menos seis meses y no disponer de vivienda en propiedad. Con carácter general sus ingresos deben ser menores de tres veces IPREM (1.613 euros al mes) en el mes anterior a la solicitud y el pago de la renta del alquiler más los suministros básicos (luz, agua, electricidad, gas, comunidad) tiene que ser superior al 35% de los ingresos de la unidad familiar.
OTRAS AYUDAS DE ALQUILER
En los próximos días se aprobarán las bases reguladoras de la nueva convocatoria de ayudas a las víctimas de violencia de género, a personas objeto de desahucio desu vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, cuya convocatoria saldrá a lo largo del mes de julio.
Según la Junta de Andalucía, se van a resolver un total de 40 millones de euros del programa Alquila 2018, más de 30 millones de ayudas extraordinarias al alquiler por el Covid-19, más otros 12 de millones para las personas en situación de vulnerabilidad. En total serán 72 millones de euros.