Vivienda

La OMDEVI recuerda a los inquilinos que se mantiene hasta final de año la prórroga extraordinaria de contratos y la limitación de los incrementos de los alquileres

La OMDEVI recuerda a los inquilinos que se mantiene hasta final de año la prórroga extraordinaria de contratos y la limitación de los incrementos de los alquileres.
La concejala delegada de Vivienda, Eva Tubío.
Redacción OC

La concejala de Vivienda, Eva Tubío, subraya la necesidad de que las personas inquilinas “sean conscientes de los derechos que les asisten” y recuerda el servicio de asesoramiento jurídico al inquilino que se presta desde Procasa

La Oficina Municipal en Defensa de la Vivienda (OMDEVI) de Procasa, ante el posible desconocimiento que pueda existir respecto a las medidas aprobadas por el Gobierno central para mayor protección de las personas inquilinas, recuerda a las personas de Cádiz que viven de alquiler que se ha prolongado hasta el 31 de diciembre de 2023 la medida de limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamientos. 

La concejala de Vivienda, Eva Tubío, ha concretado que el incremento de la renta no podrá superar el resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC) a fecha de dicha actualización, la cual se publica mensualmente por el Instituto Nacional de Estadística y que tiene un tope máximo del 2%. 

Por lo tanto, como ha señalado, “el arrendador de una vivienda, cuando llegue el momento de la actualización anual de rentas, no podría aplicar el IPC aunque esté estipulado en el contrato, sino el IGC y, por tanto, su tope máximo de subida anual será el 2%”.

Asimismo, ha apuntado que los contratos de alquiler de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos que lleguen a término entre el 28 de diciembre de 2022 y el 30 de junio de 2023 “se prorrogarán, a petición del inquilino, durante otros seis meses desde la fecha de finalización, manteniendo todas sus condiciones”, resultando además aplicable la limitación para la actualización de la renta antes citada. 

La prórroga no se aplicaría únicamente en el caso de que la persona arrendadora acredite que necesita la casa para destinarla a vivienda permanente para él o para sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción, o bien para su cónyuge en casos de separación o divircio. 

Aunque se trata de medidas que no pueden aplicarse a todos los contratos de arrendamiento vigentes en la actualidad, el Ayuntamiento es consciente de que puede beneficiar a muchos arrendatarios. Por ello, ha recordado que está disponible el servicio de asesoramiento jurídico al inquilino que se presta desde la empresa municipal de vivienda, al cual podrán acudir las personas que hayan recibido comunicaciones de los arrendadores relativas a, entre otras cuestiones, la actualización de la renta o la finalización de los contratos  que necesiten aclarar dudas al respecto.