El Ayuntamiento edita bandos ante la celebración de zambombas y cotillones en la ciudad
Las zambombas se autorizarán entre el 24 de noviembre y el 5 de enero y para cotillones se podrán presentar solicitudes hasta el 11 de diciembre
El Ayuntamiento de Cádiz ha editado dos bandos municipales ante la celebración de las tradicionales zambombas y cotillones con motivo de las próximas fiestas navideñas con el fin de compatibilizar estas actividades con el respeto y consideración al descanso de los ciudadanos.
Cotillones:
Se fija como fecha de finalización de presentación de solicitudes de autorización para su celebración el 11 de diciembre.
Quedarán exceptuados de obtener autorización aquellos establecimientos que ya cuenten con ella para el desarrollo de la actividad de sala de fiesta, salón de celebraciones, teatros y auditorios, siempre que se realicen bajo los requisitos y límites de la misma, no se alteren las condiciones técnicas, ni distribución distinta del espacio y solicitado por el titular de la licencia.
Los locales que sí estarán sujetos a la obtención de esta autorización serán los que se desarrollen en establecimientos que desarrollen otra actividad, sean o no de espectáculos públicos y actividades recreativas. También aquellos que aún teniendo autorización por ser sala de fiesta, salón de celebraciones, teatros o auditorios, en el supuesto en el que el promotor del evento sea distinto del titular de la licencia.
Destacar que la celebración de cotillones sin la pertinente autorización municipal quedarán prohibidos dando lugar a su inmediata suspensión sin perjuicio de la imposición, en su caso, de las sanciones que fueran procedentes conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación.
Zambombas:
La celebración de zambombas se autorizará entre las fechas comprendidas entre el 24 de noviembre y el 5 de enero, ambos inclusive, en horarios de 14,00 a 24,00 horas.
Quedan exceptuadas de la necesidad de obtener autorización municipal previa y extraordinaria las zambombas familiares o privadas: aquellas que se celebren en el ámbito familiar o de forma estrictamente privada, sin participación de personas ajenas al grupo social que lo organiza, sin que se publicite fuera de ese ámbito.
Los recintos, locales, establecimientos o instalaciones donde se realicen estas actividades deberán reunir las condiciones de seguridad exigidas en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades recreativas de Andalucía y en las normas de desarrollo, así como dar cumplimiento a las normas vigentes en materia de orden público y seguridad ciudadana, de contaminación acústica y medioambiental en general.
Asimismo, las zambombas populares: aquellas concebidas al estilo tradicional, como un acto eminentemente popular y espontáneo, de fuerte carácter participativo, en la que no existe separación entre actuantes y el resto del público, donde todo el mundo participa cantando villancicos aflamencados, tocando las palmas o algún instrumento propio navideño (panderetas, zambombas, botellas de anís, etc) sin que sean utilizados equipos de ampliación de sonido y/o reproductores de música.
No se requerirá autorización específica en los casos en los que la celebración se realice en los establecimientos de hostelería, ocio y esparcimiento, siempre que se ajuste al concepto de 'zambomba popular' y no implique alteración en la distribución de los espacios del local ni de sus características técnicas.
Por otro lado, zambombas que se celebren en establecimientos que cuenten con autorización para el desarrollo para la actividad de Salas de Fiestas, Salón de Celebraciones, Teatros y Auditorios, de hostelería con música o especiales de o hostelería con música (pubs), siempre que se realicen al amparo de la misma sin alterar sus condiciones, requisitos y límites.
Estarán sometidas a autorización municipal previa como actividad extraordinaria al amparo del Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario, las siguientes:
-Las zambombas profesionales que se pretendan celebrar en establecimientos autorizados para el desarrollo de otra actividad, sean o no de espectáculos públicos o de actividades recreativas, entendidas y concebidas como aquellas en las que el establecimiento o local contrata la actuación, aun cuando no perciben remuneración, y en las que los usuarios adquieran la condición de público/espectador, por excederse de los términos de su licencia municipal de apertura o autorización administrativa equivalente.
-Las zambombas que se celebren en plazas, calles y espacios de dominio público, organizadas por particulares u asociaciones sin ánimo de lucro.
-Las zambombas que se celebren en terrazas y veladores situados en la vía pública, o en superficies privadas de uso público.