Justicia

El Supremo abre causa al alcalde de Villaluenga por proponer como jueza de paz a su esposa, también del PSOE

Moscoso, durante la Comisión de Entidades Locales en el Senado en 2024
Moscoso, durante la Comisión de Entidades Locales en el Senado en 2024
Europa Press

La Sala de lo Penal explica que los jueces de paz, según su reglamento, no pueden pertenecer a partidos políticos o sindicatos, además de recogerlo también la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Constitución

El Tribunal Supremo (TS) ha acordado abrir causa, a raíz de una querella de la Fiscalía, al senador del PSOE por Cádiz y alcalde de Villaluenga del Rosario, Alfonso Carlos Moscoso, por proponer como jueza de paz a su esposa, afiliada al mismo partido.

A través de un auto, recogido por Europa Press, la Sala de lo Penal explica que los jueces de paz, según su reglamento, no pueden pertenecer a partidos o sindicatos, además de recogerlo también la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Constitución, que prohíbe de manera "absoluta" que los jueces pertenezcan a formaciones políticas.

La causa se abre también a la mujer del senador, Elisa Sánchez, ya que, aún no siendo persona aforada, los hechos a ella imputados mantienen "una conexión material inescindible con los atribuidos al parlamentario", según señala el tribunal, que también procede a nombrar instructora de la causa a la magistrada Susana Polo.

Los magistrados indican que la querella de la Fiscalía del Tribunal Supremo admitida a trámite relataba que, en noviembre de 2022, el Ayuntamiento de Villaluenga del Rosario (Cádiz), donde el senador es alcalde, anunció mediante edicto la elección de juez de paz y, como ningún habitante del pueblo --con un total de 464 habitantes-- manifestó interés en ocupar ese cargo, la esposa del alcalde, afiliada al PSOE desde octubre de 2007, cursó su solicitud.

Fue el 30 de marzo de 2023 cuando el Pleno de la corporación municipal aprobó por unanimidad la única candidatura presentada para el cargo de jueza de paz, la de la esposa del senador, elevando posteriormente la propuesta al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), cuya sala de gobierno aprobó el 4 de julio el nombramiento a la vista del expediente remitido y la propuesta formulada. Sánchez tomó posesión del cargo el 22 de julio de 2023.

RELATO DE LOS HECHOS

En este contexto, la querella de la Fiscalía exponía que la esposa del senador presentó una declaración jurada en la que declaraba que para desempeñar el cargo "no presentaba incompatibilidades, ya que su profesión es la de sanitaria". No obstante, consta como afiliada al PSOE y, durante el tiempo en que actuó como jueza de paz, "no dejó de asistir a los actos públicos del partido político al que pertenecía", añadía. Finalmente, renunció al cargo el 2 de mayo de 2025.

El tribunal entiende que indiciariamente los hechos imputados al alcalde, de quien provino la propuesta del nombramiento, podrían ser constitutivos del delito del artículo 405 del Código Penal, que castiga "a la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello", con las penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público de uno a tres años.

En cuanto a ella, el Supremo considera que puede ser presuntamente imputable por el delito del artículo 406 del Código que sanciona con la misma pena de multa a "la persona que acepte la propuesta, nombramiento o toma de posesión mencionada en el artículo anterior, sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles".

Además, la Sala de lo Penal señala que "los delitos cuya instrucción se acuerda van dirigidos a fortalecer la independencia del Poder Judicial, en todas sus categorías, incluidos los jueces de paz, de modo que desterrar cualquier sesgo de afinidad política partidista en sus componentes sea un objetivo esencial en un Estado de derecho, definido por nuestra Carta Magna".