El tribunal supremo absuelve a francisco cano por falta de pruebas
Rebaja condenas por la estafa piramidal de Arte y Naturaleza pero aumenta las indemnizaciones y absuelve a tres de los condenados por la actividad de la empresa, montada por un extrabajador de Afinsa
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rebajado las penas impuestas en diciembre de 2016 por la Audiencia Nacional a tres exdirectivos juzgados por la estafa piramidal de la sociedad Arte y Naturaleza que, bajo la apariencia de compraventa de obras de arte, estafó 434 millones de euros a 19.360 perjudicados. Se imponen ahora penas de hasta 8 años de cárcel frente a los 13 años de prisión que se impusieron inicialmente a los responsables máximos del engaño.
Otros dos acusados, uno exdirector financiero de la sociedad y el segundo auditor son condenados como cooperadores necesarios de delitos de falsedad de las cuentas anuales a 2 años de cárcel y 1 año, respectivamente.
La sentencia dada a conocer este martes, a instancias de la Fiscalía, establece que deben aplicarse a las indemnizaciones reconocidas a los perjudicados los intereses desde la fecha den la que la sociedad entró en concurso, en el año 2006, y no solo desde la fecha de la sentencia.
La cuantía principal asciende a un total de 432,2 millones de euros, que son condenados a abonar conjunta y solidariamente los tres principales acusados que son el exdirector general Raul García López -condenado a 8 años de cárcel-, el exconsejero y exdirector de sucursales Andrés Macho Henares --7 años y seis meses-- y la exconsejera Alba María García Santiago -7 años y seis meses de prisión-.
Esta última es hija de Guillermo García del Toro, ya fallecido, que fue quien montó en 1996 el negocio piramidal de Arte y Naturaleza siguiendo el patrón de Afinsa (que realizó la estafa mediante sellos, en vez de con obras de arte), empresa donde él había trabajado de vendedor en los años 80.
El alto tribunal, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, rechaza el argumento de los recursos contra la existencia de un delito de estafa de notoria gravedad y que afectó a una generalidad de personas.
Así, explica que no hubiese sido delictivo que la sociedad procediera a la compra de obras de arte, y a su venta a terceros, los clientes, por un precio determinado, y añadiendo como hicieron en Arte y Naturaleza un compromiso de recompra por un precio superior transcurrido un periodo temporal establecido en el contrato.
ARTE CON VALOR DE MERCADO MENOR
Sin embargo, se trata de una estafa, como ocurrió en este caso, cuando se oculta al cliente que los objetos que se le vendieron como obras de arte, o una parte importante de ellos, tenían en el mercado un valor notoriamente inferior a aquel en el que se adjudicaron, siendo a veces inexistente; y que esos objetos no podían ser vendidos por la sociedad a terceros en el mercado al precio en que se los vendieron, pues nadie pagaría esa cantidad por ellos.
Se les ocultó además que, ante esta realidad, para hacer frente al compromiso de recompra, la sociedad necesitaba ineludiblemente el dinero pagado por otros clientes por obras de arte.
Con el paso del tiempo, dado que el negocio sólo se sustentaba con las aportaciones de nuevos clientes, los bienes tangibles en los que invertir se diversificaron y pasaron a abarcar fotografía artística, obra de autores noveles o facsímiles de libros antiguos.
También se incorporaron objetos con certificados falsos de autenticidad de artesanía africana y oriental (en pasta de hueso y que se vendían como antiguas de marfil), copias de iconos estonios, bargueños y otros muebles presuntamente antiguos pero de factura moderna.
"Es claro que en estos casos --resume el Supremo-- el cliente adquiere un objeto, engañado acerca de su valor en el mercado, acerca de sus posibilidades de revalorización y acerca de las posibilidades que tiene la sociedad de hacer frente al compromiso de recompra que contrae con el cliente".
Compartiendo con la sentencia de la Audiencia Nacional la existencia de un delito de estafa de notoria gravedad y una generalidad de perjudicados, el Supremo corrige en varios aspectos el fallo de primera instancia. Así, estima totalmente el recurso de tres de los ocho condenados inicialmente, a los que absuelve, y parcialmente los de los otros cinco así como el de la Fiscalía.
ABSOLUCIONES
El alto tribunal absuelve por falta de pruebas concluyentes de que conociesen la estafa al exdelegado en Madrid de la sociedad Mario Marina Dimas, el exdirector artístico Francisco Miguel Cano López, y a la exdirectora de marketing Ana Isabel Rodrigo Carromero.
Respecto a dos de los principales acusados, Raul García López y Andrés Macho Henares, confirma que cometieron los delitos de estafa agravada y de insolvencia punible, pero les absuelve del de falsedad contable, que también apreció la Audiencia Nacional, porque no intervinieron en la formulación y presentación de las cuentas anuales de 2014 (que era lo que se dilucidaba), ya que dicho delito se consuma cuando las cuentas, ya elaboradas, y en su caso, auditadas, inician su camino para la presentación a los socios que han de aprobarlas. Lo que hicieron ambos fue firmar dichas cuentas como socios.
Además, en ambos casos, el Supremo destaca que existió un concurso ideal entre el delito de estafa y el de insolvencia punible, al ser un solo hecho que constituye dos delitos. En este caso, la insolvencia tiene su origen en la propia naturaleza del negocio fraudulento.
Respecto al excontable de la sociedad Fernando Senén Carrera Correa y al auditor Francisco Vives LLuria, se les absuelve por falta de pruebas de los delitos de estafa, insolvencia y falsedad en documento mercantil, en el primer caso, y estafa y falsedad en documento mercantil, en el segundo, y se les condena como cooperadores necesarios en delitos de falsedad en las cuentas anuales.