'Plan Andalucía Actúa'

Los municipios afectados por las borrascas podrán solicitar las ayudas de la Junta desde este martes

Un invernadero inundado tras el desbordamiento del río Guadalete a su paso por la localidad de Jerez.
Un invernadero inundado tras el desbordamiento del río Guadalete a su paso por la localidad de Jerez.
Redacción OC

El Gobierno autonómico ha pedido, además, la incorporación del sector turístico en la declaración de zona catastrófica por el impacto del temporal. 

Tras el paso del tren de borrascas que afectó a distintos puntos de Andalucía entre el 23 de enero y el 16 de febrero, la Junta de Andalucía abre este martes un plazo de diez días hábiles para que los municipios afectados soliciten ayudas. La cuantía máxima global destinada a estas subvenciones asciende a 35 millones de euros, según la disponibilidad presupuestaria de las partidas correspondientes.

Según el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), publicado el lunes 23 de febrero y consultado por Europa Press, los municipios y entidades locales autónomas afectadas deberán remitir, a partir de este martes, a la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en su provincia --responsable de la ejecución de la "fase de recuperación" del plan de emergencias de protección civil-- una valoración técnica y económica de los daños sufridos como consecuencia de la situación de emergencia, a efectos de la solicitud y concesión de las ayudas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.4 del decreto, este acuerdo se fundamenta en razones de interés público, social, económico y humanitario, para la concesión directa de las ayudas, conforme al artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En consecuencia, y de acuerdo con el artículo 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con el artículo 2 del Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, que regula las ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos, emergencias de protección civil y catástrofes públicas, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Sanidad, Presidencia y Emergencias, aprobó en su reunión del 18 de febrero de 2026 la declaración de situación excepcional prevista en el citado decreto.

De acuerdo con el artículo 8 del Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, se considerarán subvencionables todas aquellas actuaciones necesarias para la restitución, reparación, reforzamiento, consolidación, rehabilitación, restauración, conservación especial o limpieza, así como la reposición a su uso original o cualquier otra actuación de carácter similar sobre las infraestructuras e instalaciones dañadas o afectadas por las borrascas ocurridas entre el 23 de enero y el 16 de febrero. También se incluyen los gastos corrientes o de inversión que se generen en la ejecución de proyectos que se ajusten al objeto y finalidad del decreto, siempre que se cumplan los requisitos del citado artículo 8.

En cuanto a la zonificación de los daños, el informe técnico indica que estos se han producido en toda la comunidad debido a los fenómenos meteorológicos adversos de lluvia y viento. Dichos daños se enmarcan en el artículo 8 del Decreto 277/2023, al tratarse de daños extraordinarios en infraestructuras e instalaciones públicas de titularidad local, destinadas al ejercicio de competencias locales o a la prestación de servicios públicos, por lo que cumplen los requisitos para ser subvencionados según lo establecido en el artículo 1 del decreto.

Según lo previsto en el mismo decreto, la cuantía máxima global destinada a estas subvenciones asciende a 35 millones de euros, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria de las partidas correspondientes del Capítulo 4 del programa presupuestario 81A (Cooperación Económica y Coordinación con las Corporaciones Locales), gestionado por la Consejería competente en administración local e integrado en el Plan de Cooperación Municipal, sin perjuicio de posibles modificaciones presupuestarias que fueran necesarias. Asimismo, se autoriza la concesión de anticipos de pago a cuenta de las subvenciones que se otorguen.